Centro médico quería importar partes de cadáveres para docencia e investigación: Corte lo rechaza por ilegal
En septiembre de 2024, el Centro de Entrenamiento Médico Quirúrgico SpA solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública una autorización para importar material cadavérico destinado a la capacitación y perfeccionamiento de profesionales de la salud, en nicho de su negocio.
Pero la respuesta fue negativa bajo el argumento de que la normativa vigente en el país no permite la internación de restos humanos para fines educacionales, investigativos o docentes.
Ante esto, la empresa interpuso un recurso de amparo económico en contra de la autoridad sanitaria, acusando que la decisión vulneraba su derecho a desarrollar actividades económicas.
"No existe normativa que lo permita"
El Centro de Entrenamiento Médico Quirúrgico argumentó que el material cadavérico es indispensable para sus actividades, las cuales incluyen la formación avanzada de profesionales de la salud.
Según su abogado, Alejandro Usen Vicencio, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud habían autorizado procedimientos similares en el pasado, y la negativa de la Subsecretaría de Salud Pública carecía de fundamentos plausibles.
Además, la empresa afirmó cumplir con todas las normativas internacionales para la manipulación e internación de este tipo de material a Chile.
Mientras, la Subsecretaría explicó que, según el Código Sanitario y sus reglamentos, no existe normativa que permita la internación de restos humanos para fines académicos o investigativos.
En su informe, la autoridad sanitaria también corrigió un error en la referencia normativa, aclarando que el Decreto N.º 240 de 1983, y no el Decreto N.º 357 de 1970, regula estas materias.
Competencias de la Subsecretaría
En ese marco es que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Catalina Infante, rechazó de manera unánime el recurso de amparo económico (causa rol 2.882-2024) a favor de la empresa.
Según el fallo, la Subsecretaría de Salud Pública actuó dentro de sus competencias al responder la consulta del centro médico, limitándose a informar sobre la normativa aplicable.
“De esta manera, resulta evidente que se trata de una respuesta dada por dicha autoridad a un particular que le consultó sobre una materia comprendida dentro de su competencia”, argumentaron los jueces en el inédito fallo.
Además, destacaron que el acto impugnado no constituía una decisión que otorgara o negara autorización, sino una declaración informativa sobre las normas vigentes.
Ni arbitrario ni ilegal
El tribunal concluyó que la Subsecretaría no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad, ya que su respuesta se ajustó a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos.
Asimismo, recordó que la autorización para el transporte e internación de cadáveres a Chile es competencia exclusiva de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y que se limita a casos específicos previstos en la legislación.
Con este fallo, redactado por el ministro Matías de la Noi, la Corte de Apelaciones desestimó la acción del Centro de Entrenamiento Médico Quirúrgico SpA.